Art. 2
En vigor desde 9 abr 2024
Artículo 2
Solo la empresa Merck & Cie KmG (16) está autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento contemplado en el artículo 1 durante un período de cinco años a partir del 30 de abril de 2024, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos con arreglo al artículo 3 o con el acuerdo de Merck & Cie KmG.
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