Art. 8 · Puntos de contacto de los proveedores para aspectos de carácter público y relativos al cumplimiento

Art. 8

Puntos de contacto de los proveedores para aspectos de carácter público y relativos al cumplimiento

En vigor desde 2 abr 2024
Artículo 8 Puntos de contacto de los proveedores para aspectos de carácter público y relativos al cumplimiento 1.   Los proveedores designarán, en la parte pública del EPREL, su punto de contacto para aspectos de carácter público, indicando los datos de contacto del departamento o sector que garantice la comunicación con el público en relación con el uso del producto y la asistencia, incluida una dirección de correo electrónico genérica que no contenga datos personales. En el sitio web del proveedor podrán facilitarse puntos de contacto adicionales para las diferentes regiones, zonas lingüísticas o países. 2.   Los proveedores también designarán, en la parte de cumplimiento del EPREL, su punto de contacto para aspectos relativos al cumplimiento, indicando los datos de contacto del departamento o sector que garantice la cooperación con las autoridades de vigilancia del mercado, incluido un número de teléfono, una dirección física dentro de la UE y una dirección de correo electrónico genérica que no contenga datos personales. 3.   Podrán establecerse diferentes puntos de contacto para cada modelo de producto, así como en la parte pública y en la parte de cumplimiento. 4.   El proveedor es responsable de la exactitud y actualizará los datos de los puntos de contacto facilitados.
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