Art. 6 · Medidas transitorias para que las personas jurídicas completen la verificación electrónica

Art. 6

Medidas transitorias para que las personas jurídicas completen la verificación electrónica

En vigor desde 2 abr 2024
Artículo 6 Medidas transitorias para que las personas jurídicas completen la verificación electrónica 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, letras a) y d), y hasta el 22 de abril de 2025, los proveedores que sean personas jurídicas podrán presentar un sello electrónico cualificado cuando la referencia del tipo de identidad de la persona jurídica de tres caracteres pueda establecerse como uno de los valores siguientes: a) «VAT», para su identificación a partir de un número de identificación nacional a efectos del impuesto sobre el valor añadido; b) «PSD», para su identificación basada en el número de autorización nacional de un proveedor de servicios de pago con arreglo a la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (13); sobre servicios de pago; c) «LEI», para un identificador de persona jurídica mundial, tal como se especifica en la norma ISO 17442 (14). El código de país de dos caracteres indicado en la norma ISO 3166-1 se dejará como «XG»; d) dos caracteres según la definición local en el país especificado y la autoridad de registro del nombre, que identifiquen un régimen nacional que se considere adecuado en los ámbitos nacional y europeo, seguidos del carácter «:» (dos puntos). El identificador (según el país y la referencia del tipo de identidad) debe ser coherente con la referencia del tipo de identidad de la persona jurídica de tres caracteres utilizada. 2.   A más tardar el 22 de abril de 2027, los proveedores que hayan sido verificados con un sello electrónico con arreglo al formato establecido en el apartado 1 renovarán su verificación facilitando un sello electrónico cualificado, tal como se establece en el artículo 4.
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