Art. 5
Verificación de las personas físicas
En vigor desde 2 abr 2024
Artículo 5
Verificación de las personas físicas
1. Los proveedores que sean personas físicas presentarán elementos de prueba sobre su identidad por medio de una firma electrónica cualificada.
2. El certificado cualificado de firma electrónica que respalde la firma electrónica cualificada contendrá el nombre de la persona física tal como conste en el registro mercantil del Estado miembro, sin omitir espacios, signos de puntuación u otros caracteres especiales. El certificado debe ser conforme con las normas EN 319 412-1 y EN 319 412-2.
3. Los proveedores que sean personas físicas también presentarán elementos de prueba de su propio establecimiento en la Unión y, cuando proceda, de haber recibido un mandato por escrito como representantes autorizados de un fabricante no establecido en la Unión para registrar, en su nombre, modelos de productos de dicho fabricante en el EPREL, mediante la siguiente información adicional:
a)
el identificador del registro mercantil de la sección u oficina concreta del registro público que asignó el número del registro mercantil a la persona física de que se trate en el ámbito nacional;
b)
el número de registro mercantil asignado a la persona física en el ámbito nacional;
c)
un mandato escrito del fabricante o fabricantes en el que se enumeren todas las marcas comerciales a las que se aplica dicho mandato.
La información mencionada en las letras a) y b) se comunicará en un documento:
i)
firmado digitalmente por la persona física,
ii)
sellado o firmado digitalmente por la autoridad competente responsable del registro mercantil en el ámbito nacional o, en caso de que esto no sea posible, sellado digitalmente y con una confirmación de la veracidad por parte de un prestador cualificado de servicios de confianza.
La información mencionada en la letra c) se comunicará en un documento:
i)
sellado digitalmente por cada uno de los fabricantes de terceros países, o
ii)
firmado digitalmente por el representante o representantes legales de esos fabricantes de terceros países.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:994:oj#art-5