Art. 15 · Modelo de intercambio de datos y gestión de versiones de programas informáticos

Art. 15

Modelo de intercambio de datos y gestión de versiones de programas informáticos

En vigor desde 2 abr 2024
Artículo 15 Modelo de intercambio de datos y gestión de versiones de programas informáticos 1.   Los proveedores registrarán los modelos de productos, bien utilizando el sitio web de cumplimiento del EPREL interactivo, bien cargando los datos del modelo por medio de la última versión del modelo de intercambio de datos disponible. Esto se aplica, en particular, a la información que figura en los cuadros de la ficha de información del producto y a la información técnica del acto delegado pertinente. 2.   La Comisión anunciará cualquier modificación del modelo de intercambio de datos que implique modificar los programas informáticos utilizados por los proveedores y estará disponible, para ensayos preliminares, en el sistema de aceptación de cumplimiento del EPREL al menos dos meses antes de su implantación en el sistema de producción de cumplimiento del EPREL. 3.   La notificación previa solo es necesaria si el cambio conlleva un funcionamiento incorrecto o un error para el proveedor o una carga incorrecta de datos en el sistema de cumplimiento del EPREL. 4.   La obligación de cargar los datos del modelo del producto utilizando un nuevo modelo de intercambio de datos solo se aplicará al registro de nuevos modelos. 5.   La Comisión anunciará cualquier modificación del protocolo de transferencia que suponga modificar los programas informáticos utilizados por los proveedores, que estará disponible, debidamente documentada, en el sistema de aceptación de cumplimiento del EPREL al menos cuatro meses antes de su implantación en el sistema de producción de cumplimiento del EPREL.
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