Art. 14 · Facilitación del acceso a los registros de modelos en el EPREL

Art. 14

Facilitación del acceso a los registros de modelos en el EPREL

En vigor desde 2 abr 2024
Artículo 14 Facilitación del acceso a los registros de modelos en el EPREL 1.   Con el fin de facilitar la exhibición de etiquetas o de su clase y gama, también en la venta a distancia en línea, en la publicidad visual, en el material técnico de promoción y en internet, los proveedores comunicarán el número de registro del modelo en el EPREL a los distribuidores. 2.   Para permitir la consulta del registro de un modelo en el EPREL, el distribuidor se asegurará de que el código QR sea legible cuando se exponga para la venta un modelo de producto o un neumático.
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