Art. 13 · Introducción en el mercado y finalización de la introducción en el mercado de modelos de productos

Art. 13

Introducción en el mercado y finalización de la introducción en el mercado de modelos de productos

En vigor desde 2 abr 2024
Artículo 13 Introducción en el mercado y finalización de la introducción en el mercado de modelos de productos 1.   El registro por parte de un proveedor de un modelo de producto en el EPREL se considerará completado únicamente cuando se hayan introducido todos los valores de los parámetros siguientes y se hayan cargado en el EPREL los documentos pertinentes relativos a cada modelo: a) todos los valores relacionados con los parámetros y documentos exigidos en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369, del Reglamento (UE) 2020/740 o de cualquier acto delegado adoptado en virtud de dichos Reglamentos aplicable al producto; b) la fecha de introducción en el mercado de la primera unidad del modelo concreto. 2.   El sistema de cumplimiento del EPREL confirmará la integridad de los valores de los parámetros introducidos como parte del registro del modelo. 3.   La fecha y hora de introducción en el mercado se determinarán según la hora central europea (CET) o la hora central europea de verano (CEST), según corresponda. 4.   A partir de la fecha a que se refiere el apartado 3, la información proporcionada por el proveedor será accesible para las autoridades de vigilancia del mercado y la parte pública pasará a ser de dominio público. 5.   La fecha de finalización de introducción en el mercado de cada modelo de producto podrá indicarse como una fecha futura o se introducirá en el EPREL en un plazo de noventa días a partir de dicha fecha finalización de introducción en el mercado, y podrá ser modificada o suprimida por el proveedor en caso de que el modelo siga siendo introducido en el mercado.
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