Art. 12 · Parámetros necesarios para identificar o diferenciar modelos de productos

Art. 12

Parámetros necesarios para identificar o diferenciar modelos de productos

En vigor desde 2 abr 2024
Artículo 12 Parámetros necesarios para identificar o diferenciar modelos de productos 1.   Para cada modelo de producto registrado, la Comisión podrá ofrecer a los proveedores la posibilidad de indicar voluntariamente valores relativos a los siguientes parámetros, cuando no estén ya incluidos en un reglamento delegado específico sobre el grupo de productos adoptado en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369 o en el Reglamento (UE) 2020/740: a) el GTIN, en su caso; b) los Estados miembros en los que introduzcan sus productos en el mercado; c) en casos debidamente justificados y previa consulta a las partes interesadas, otros parámetros que no formen parte de la evaluación de la conformidad por parte del proveedor ni de la verificación del cumplimiento por parte de las autoridades de vigilancia del mercado que sean necesarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 11, del Reglamento (UE) 2017/1369; d) información de la índole contemplada en el artículo 16, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2017/1369. 2.   Los parámetros mencionados en el apartado 1 podrán ponerse a disposición en el sitio web público del EPREL como información complementaria a la ficha de información del producto.
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