Art. 11
Gestión de los perfiles de usuario de los proveedores y verificación
En vigor desde 2 abr 2024
Artículo 11
Gestión de los perfiles de usuario de los proveedores y verificación
1. Cada proveedor será responsable de la gestión de los derechos de acceso a sus propios datos por parte de los miembros de su propia organización proveedora del EPREL. Se designará al menos a un usuario como responsable del proveedor y de la gestión de otros perfiles de usuario y sus derechos de acceso.
2. Todo dato personal que se introduzca como parte del perfil del usuario del proveedor se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725, sobre protección de datos.
3. Los datos personales de los usuarios se suprimirán al mismo que tiempo que se supriman sus cuentas de usuario, a menos que:
a)
estos datos sean necesarios para identificar legalmente al proveedor;
b)
sean necesarios para la trazabilidad del acceso a la información técnica del modelo.
4. Se bloqueará cualquier perfil de usuario del proveedor del EPREL que esté inactivo durante más de un año, tras una doble alerta por correo electrónico, a menos que el perfil de usuario sea el único responsable del proveedor. La información personal del usuario se borrará automáticamente un año después de la fecha de bloqueo de la cuenta, a menos que:
a)
sea necesario conservar estos datos para identificar legalmente al proveedor;
b)
el usuario haya realizado operaciones que deben registrarse de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/1369.
5. El proveedor será responsable de la gestión del procedimiento de verificación electrónica.
6. El proveedor será responsable de garantizar la actualización de los datos del proveedor del EPREL en caso de que se produzca algún cambio pertinente, incluido cualquier cambio relativo al representante legal.
7. La Comisión podrá revisar periódicamente la información asociada al proceso de verificación. Si la información ya no corresponde a lo registrado en el EPREL, la Comisión solicitará al proveedor que vuelva a superar el proceso de verificación en un plazo de tres meses.
8. Un proveedor previamente verificado perderá la condición de «verificado» si parece estar inactivo sobre la base de registros de actividad durante más de un año y no responde tras una doble alerta por correo electrónico. El artículo 7 se aplica en tal caso.
9. Cuando un proveedor haya perdido su condición de proveedor verificado de conformidad con el apartado 8, la fecha de finalización de introducción en el mercado de todos sus modelos registrados será fijada por el sistema EPREL y estará marcada como tal.
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