Art. 5

Art. 5

En vigor desde 2 abr 2024
Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:989:oj#art-5