Art. 6
En vigor desde 22 mar 2024
Artículo 6
1. El consorcio a que se refiere el anexo VI será designado como laboratorio de referencia de la Unión Europea para la salud pública en el ámbito de la difteria y la tosferina hasta el 26 de marzo de 2031.
2. Las responsabilidades y tareas de dicho laboratorio de referencia de la Unión Europea se establecen en ese anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:892:oj#art-6