Art. 2

Art. 2

En vigor desde 22 mar 2024
Artículo 2 1.   El consorcio a que se refiere el anexo II será designado como laboratorio de referencia de la Unión Europea para la salud pública en el ámbito de los patógenos virales transmitidos por vectores hasta el 26 de marzo de 2031. 2.   Las responsabilidades y tareas de dicho laboratorio de referencia de la Unión Europea se establecen en ese anexo.
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