Art. 2 · Correcciones del Reglamento (CE) n.o 999/2001

Art. 2

Correcciones del Reglamento (CE) n.o 999/2001

En vigor desde 22 mar 2024
Artículo 2 Correcciones del Reglamento (CE) n.o 999/2001 El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 999/2001 se corrige con arreglo a lo dispuesto en la parte B del anexo del presente Reglamento.
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