Art. 2 · Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535

Art. 2

Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535

En vigor desde 21 mar 2024
Artículo 2 Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 se corrige como sigue: 1. En el artículo 6, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «3.   De conformidad con el artículo 6, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2018/858, podrá concederse una homologación de tipo UE para vehículos que superen las dimensiones máximas autorizadas establecidas en el punto 1.1 de las secciones C, D y E de la parte 2 del anexo XIII del presente Reglamento, en cuyo caso la observación «exención de dimensiones máximas autorizadas» se incluirá en el punto 52 del certificado de homologación de tipo y del certificado de conformidad. 4.   Podrá concederse una homologación de tipo UE para los vehículos destinados al transporte de cargas indivisibles cuyas dimensiones superen las dimensiones máximas autorizadas establecidas en el punto 1.1 de las secciones C, D y E de la parte 2 del anexo XIII del presente Reglamento, en cuyo caso el certificado de homologación de tipo y el certificado de conformidad indicarán claramente que el vehículo está destinado únicamente al transporte de cargas indivisibles.» . 2. Los anexos II, VIII, XIII and XIV quedan modificados de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
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