Art. 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535
En vigor desde 21 mar 2024
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 se modifica como sigue:
1.
El artículo 12 se modifica como sigue:
a)
se inserta el apartado 3 bis siguiente:
«3 bis. Con efectos a partir del 7 de julio de 2024, las autoridades de homologación de tipo denegarán la concesión de la homologación de tipo UE para nuevos tipos de vehículos, en lo que respecta al emplazamiento para el montaje y la fijación de la segunda placa de matrícula trasera en el caso de las categorías de vehículos O3 y O4, que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en la parte 2 del anexo III con respecto a los requisitos correspondientes enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.»
;
b)
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Con efectos a partir del 7 de julio de 2026, las autoridades nacionales denegarán, por motivos relacionados con el emplazamiento para el montaje y la fijación de las placas de matrícula delanteras y con el emplazamiento para el montaje y la fijación de la segunda placa de matrícula trasera en el caso de las categorías de vehículos O3 y O4, la matriculación, introducción en el mercado y puesta en servicio de vehículos que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en la parte 2 del anexo III con respecto a los requisitos correspondientes enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.»
;
c)
se insertan los apartados 4 bis y 4 ter siguientes:
«4 bis Con efectos a partir del 7 de julio de 2025, las autoridades de homologación de tipo denegarán la concesión de la homologación de tipo UE para nuevos tipos de vehículos, en lo que respecta a los dispositivos de remolque que no cumplan las especificaciones técnicas respecto a la capacidad de remolque establecidas en la parte 2 del anexo VII con respecto a los requisitos correspondientes enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.
4 ter Con efectos a partir del 7 de julio de 2027, las autoridades nacionales denegarán, por motivos relacionados con los dispositivos de remolque, la matriculación, introducción en el mercado y puesta en servicio de vehículos que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en la parte 2 del anexo VII con respecto a los requisitos correspondientes enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144.»
.
2.
Los anexos II, III, IV, VI, VII y XIII quedan modificados de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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