Art. 3

Art. 3

En vigor desde 21 mar 2024
Artículo 3 Los medicamentos veterinarios autorizados antes del 11 de mayo de 2024, o que estén sujetos a una solicitud de autorización de comercialización en curso el 11 de mayo de2024, una vez autorizados, podrán comercializarse hasta el 11 de abril de 2029, incluso si los pictogramas y abreviaturas utilizados en su etiquetado no cumplen lo dispuesto en el presente Reglamento.
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