Art. 2
En vigor desde 21 mar 2024
Artículo 2
1. Las abreviaturas y los pictogramas establecidos en los anexos del presente Reglamento deberán utilizarse únicamente para sustituir el texto correspondiente que figura en los anexos. No se utilizarán para sustituir ninguna otra información relativa al medicamento veterinario.
2. Las abreviaturas y los pictogramas utilizados en el etiquetado de un medicamento veterinario deberán explicarse en texto completo en el prospecto que acompañe al medicamento veterinario de que se trate.
3. Las abreviaturas se mostrarán en el mismo formato que el establecido en el anexo I.
4. Los pictogramas deberán:
a)
ser proporcionales al tamaño global del etiquetado del acondicionamiento primario o del embalaje exterior de los medicamentos veterinarios;
b)
presentarse en un formato suficientemente legible;
c)
tener un símbolo negro y ningún aspecto visual adicional, como, por ejemplo, un sombreado;
d)
resaltar claramente sobre el color y la presentación del etiquetado del acondicionamiento primario o del embalaje exterior;
e)
no afectar negativamente a la legibilidad del resto de la información que figura en el etiquetado del acondicionamiento primario o del embalaje exterior debido a su ubicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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