Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 mar 2024
Artículo 1 Las abreviaturas y pictogramas que figuran en los anexos del presente Reglamento podrán utilizarse para sustituir la información escrita exigida en el etiquetado del acondicionamiento primario y en el embalaje exterior de los medicamentos veterinarios a que se refieren el artículo 10, apartado 1, y el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6. Para sustituir dicha información escrita no se utilizarán otras abreviaturas y pictogramas distintos de los que figuran en los anexos del presente Reglamento.
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