Art. 1
En vigor desde 14 mar 2024
Artículo 1
En el artículo 89, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 528/2012, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«La Comisión continuará el programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes, iniciado de acuerdo con el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE, con el objetivo de finalizarlo a más tardar para el 31 de diciembre de 2030.».
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