Art. 3
Mecanismo de comunicación de información sobre la sostenibilidad de los centros de datos
En vigor desde 14 mar 2024
Artículo 3
Mecanismo de comunicación de información sobre la sostenibilidad de los centros de datos
1. A más tardar el 15 de septiembre de 2024, luego a más tardar el 15 de mayo de 2025, y posteriormente todos los años, los operadores de centros de datos notificantes comunicarán a la base de datos europea la información y los indicadores clave de rendimiento establecidos en los anexos I y II relativos al centro de datos que administren. La comunicación a la base de datos europea de esta información y de los indicadores clave de rendimiento tendrá lugar a través de un sistema nacional de comunicación de la información si el Estado miembro en el que está situado el centro de datos notificante ha establecido dicho sistema. En caso contrario, los operadores de centros de datos comunicarán esta información y los indicadores clave de rendimiento directamente a la base de datos europea.
La información y los indicadores clave de rendimiento abarcarán el año natural inmediatamente anterior al año de referencia. Cuando un centro de datos notificante lleve en funcionamiento menos de un año, el operador del centro de datos informará únicamente sobre el período en que el centro de datos haya estado en funcionamiento, indicando asimismo dicho período.
2. Para el primer período de referencia, si un operador de un centro de datos no puede controlar y recopilar uno o varios de los indicadores clave de rendimiento establecidos en el anexo II, punto 1, letras d), e), h) a l) y o) a r) por razones técnicas, el operador del centro de datos podrá omitir esta información explicando los motivos de la omisión.
3. Para los dos primeros períodos de referencia, si un operador de un centro de datos de coubicación no puede controlar y recopilar los datos necesarios para calcular adecuadamente los indicadores clave de rendimiento a que se refiere el anexo II, punto 2, letras a) y b), hará una estimación e indicará el porcentaje de superficie de la sala de ordenadores del centro de datos que abarca la información comunicada a la base de datos europea.
Los operadores de centros de datos de coubicación podrán recopilar los indicadores clave de rendimiento que figuran en el anexo II de sus clientes de coubicación, si es necesario, estableciendo un mecanismo interno de comunicación de información anónimo.
4. Si un centro de datos notificante tiene tanto clientes de coalojamiento como de coubicación, se aplicarán como corresponda los apartados 2 y 3 del presente artículo.
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