Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 14 mar 2024
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece la información y los indicadores clave de rendimiento que deben comunicar a la base de datos europea los operadores de centros de datos con una demanda de potencia eléctrica de los sistemas de tecnologías de la información instalados de 500 kW como mínimo, y que son necesarios para el establecimiento de un régimen común de la Unión para la evaluación de la sostenibilidad de los centros de datos en la UE, así como de una metodología común de medición y cálculo. También define los primeros indicadores de sostenibilidad de los centros de datos que se calcularán sobre la base de la información y los indicadores clave de rendimiento comunicados a la base de datos europea sobre centros de datos.
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