Art. 78 · Grupo consultivo de interoperabilidad

Art. 78

Grupo consultivo de interoperabilidad

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 78 Grupo consultivo de interoperabilidad Las responsabilidades del grupo consultivo de interoperabilidad, establecido por el artículo 75 del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 71 del Reglamento (UE) 2019/818, se ampliarán para abarcar al enrutador. Este grupo consultivo de interoperabilidad aportará a eu-LISA conocimientos técnicos relacionados con el enrutador, en particular en el contexto de la preparación de su programa de trabajo anual y de su informe de actividad anual.
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