Art. 76 · Disposiciones transitorias y excepciones

Art. 76

Disposiciones transitorias y excepciones

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 76 Disposiciones transitorias y excepciones 1.   Los Estados miembros y las agencias de la Unión comenzarán a aplicar los artículos 19 a 22, el artículo 47 y el artículo 49, apartado 6, a partir de la fecha fijada de conformidad con el artículo 75, apartado 1, párrafo primero, a excepción de los Estados miembros que no hayan empezado a utilizar el enrutador. 2.   Los Estados miembros y las agencias de la Unión comenzarán a aplicar los artículos 25 a 28 y el artículo 49, apartado 4, a partir de la fecha fijada de conformidad con el artículo 75, apartado 3. 3.   Los Estados miembros y las agencias de la Unión comenzarán a aplicar el artículo 48 a partir de la fecha fijada de conformidad con el artículo 75, apartado 4. 4.   Los Estados miembros y las agencias de la Unión comenzarán a aplicar el artículo 49, apartados 1, 2, 3, 5 y 7, a partir de la fecha fijada de conformidad con el artículo 75, apartado 5.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:982:oj#art-76