Art. 74 · Notificaciones

Art. 74

Notificaciones

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 74 Notificaciones 1.   Los Estados miembros notificarán a eu-LISA las autoridades competentes a que se refiere el artículo 36. Dichas autoridades podrán usar o tener acceso al enrutador. 2.   eu-LISA notificará a la Comisión la realización satisfactoria de la prueba mencionada en el artículo 75, apartado 1, letra b). 3.   Europol notificará a la Comisión la realización satisfactoria de la prueba mencionada en el artículo 75, apartado 3, letra b). 4.   Cada Estado miembro notificará a los demás Estados miembros, a la Comisión, a eu-LISA y a Europol el contenido de sus bases de datos de ADN nacionales y las condiciones para las búsquedas automatizadas a las que se aplican los artículos 5 y 6. 5.   Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros, a la Comisión, a eu-LISA y a Europol del contenido de sus bases de datos dactiloscópicos nacionales y de las condiciones para las búsquedas automatizadas a las que se aplican los artículos 10 y 11. 6.   Cada Estado miembro informará a los demás Estados miembros, a la Comisión, a eu-LISA y a Europol del contenido de sus bases de datos de imágenes faciales nacionales y de las condiciones para las búsquedas automatizadas a las que se aplican los artículos 19 y 20. 7.   Los Estados miembros participantes en intercambios automatizados de antecedentes policiales con arreglo a los artículos 25 y 26 notificarán a los demás Estados miembros, a la Comisión y a Europol el contenido de sus índices de antecedentes policiales nacionales, las bases de datos nacionales utilizadas para la creación de tales índices y las condiciones para las búsquedas automatizadas. 8.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a eu-LISA y a Europol sus puntos de contacto nacional designado con arreglo al artículo 30. La Comisión elaborará una lista de los puntos de contacto nacionales que se le hayan notificado y la pondrá a disposición de todos los Estados miembros.
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