Art. 72
Presentación de informes y estadísticas
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 72
Presentación de informes y estadísticas
1. Cuando sea necesario, el personal debidamente autorizado de las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión, eu-LISA y Europol tendrá acceso a los datos siguientes relativos al enrutador, únicamente a efectos de la presentación de informes y estadísticas:
a)
el número de consultas efectuadas por Estado miembro y el número de consultas efectuadas por Europol, por categoría de datos;
b)
el número de consultas de cada una de las bases conectadas;
c)
el número de coincidencias con la base de datos de cada Estado miembro por categoría de datos;
d)
el número de coincidencias con los datos de Europol por categoría de datos;
e)
el número de coincidencias confirmadas cuando se hayan intercambiado datos básicos;
f)
el número de coincidencias confirmadas cuando no se hayan intercambiado datos básicos;
g)
el número de consultas al registro común de datos de identidad a través del enrutador, y
h)
el número de coincidencias por tipo del modo siguiente:
i)
datos identificados (persona)-datos no identificados (vestigios),
ii)
datos no identificados (vestigios)-datos identificados (persona),
iii)
datos no identificados (vestigios)-datos no identificados (vestigios),
iv)
datos identificados (persona)-datos identificados (persona).
No será posible identificar personas físicas a partir de los datos establecidos en el párrafo primero.
2. El personal debidamente autorizado de las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión y Europol tendrá acceso a los datos siguientes en relación con Eucaris, únicamente a efectos de la presentación de informes y estadísticas:
a)
el número de consultas efectuadas por Estado miembro y el número de consultas efectuadas por Europol;
b)
el número de consultas de cada una de las bases conectadas, y
c)
el número de coincidencias con la base de datos de cada Estado miembro.
No será posible identificar personas físicas a partir de los datos establecidos en el párrafo primero.
3. El personal debidamente autorizado de las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión y Europol tendrá acceso a los datos siguientes en relación con el EPRIS, únicamente a efectos de la presentación de informes y estadísticas:
a)
el número de consultas efectuadas por Estado miembro y el número de consultas efectuadas por Europol;
b)
el número de consultas efectuadas a cada uno de los índices conectados, y
c)
el número de coincidencias con la base de datos de cada Estado miembro.
No será posible identificar individuos a partir de los datos establecidos en el párrafo primero.
4. eu-LISA conservará los datos establecidos en el apartado 1 del presente artículo en el repositorio central para la presentación de informes y estadísticas creado por el artículo 39 del Reglamento (UE) 2019/818. Europol conservará los datos establecidos en el apartado 3. Esos datos permitirán a las autoridades competentes de los Estados miembros, a la Comisión, a eu-LISA y a Europol obtener informes y estadísticas personalizables para mejorar la eficiencia de la cooperación policial.
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