Art. 72 · Presentación de informes y estadísticas

Art. 72

Presentación de informes y estadísticas

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 72 Presentación de informes y estadísticas 1.   Cuando sea necesario, el personal debidamente autorizado de las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión, eu-LISA y Europol tendrá acceso a los datos siguientes relativos al enrutador, únicamente a efectos de la presentación de informes y estadísticas: a) el número de consultas efectuadas por Estado miembro y el número de consultas efectuadas por Europol, por categoría de datos; b) el número de consultas de cada una de las bases conectadas; c) el número de coincidencias con la base de datos de cada Estado miembro por categoría de datos; d) el número de coincidencias con los datos de Europol por categoría de datos; e) el número de coincidencias confirmadas cuando se hayan intercambiado datos básicos; f) el número de coincidencias confirmadas cuando no se hayan intercambiado datos básicos; g) el número de consultas al registro común de datos de identidad a través del enrutador, y h) el número de coincidencias por tipo del modo siguiente: i) datos identificados (persona)-datos no identificados (vestigios), ii) datos no identificados (vestigios)-datos identificados (persona), iii) datos no identificados (vestigios)-datos no identificados (vestigios), iv) datos identificados (persona)-datos identificados (persona). No será posible identificar personas físicas a partir de los datos establecidos en el párrafo primero. 2.   El personal debidamente autorizado de las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión y Europol tendrá acceso a los datos siguientes en relación con Eucaris, únicamente a efectos de la presentación de informes y estadísticas: a) el número de consultas efectuadas por Estado miembro y el número de consultas efectuadas por Europol; b) el número de consultas de cada una de las bases conectadas, y c) el número de coincidencias con la base de datos de cada Estado miembro. No será posible identificar personas físicas a partir de los datos establecidos en el párrafo primero. 3.   El personal debidamente autorizado de las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión y Europol tendrá acceso a los datos siguientes en relación con el EPRIS, únicamente a efectos de la presentación de informes y estadísticas: a) el número de consultas efectuadas por Estado miembro y el número de consultas efectuadas por Europol; b) el número de consultas efectuadas a cada uno de los índices conectados, y c) el número de coincidencias con la base de datos de cada Estado miembro. No será posible identificar individuos a partir de los datos establecidos en el párrafo primero. 4.   eu-LISA conservará los datos establecidos en el apartado 1 del presente artículo en el repositorio central para la presentación de informes y estadísticas creado por el artículo 39 del Reglamento (UE) 2019/818. Europol conservará los datos establecidos en el apartado 3. Esos datos permitirán a las autoridades competentes de los Estados miembros, a la Comisión, a eu-LISA y a Europol obtener informes y estadísticas personalizables para mejorar la eficiencia de la cooperación policial.
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