Art. 67 · Responsabilidades de eu-LISA tras la entrada en funcionamiento del enrutador

Art. 67

Responsabilidades de eu-LISA tras la entrada en funcionamiento del enrutador

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 67 Responsabilidades de eu-LISA tras la entrada en funcionamiento del enrutador 1.   Tras la entrada en funcionamiento del enrutador, eu-LISA será responsable de la gestión técnica de la infraestructura central del enrutador, incluidos su mantenimiento y avances tecnológicos. En cooperación con los Estados miembros, garantizará que se utilice la mejor tecnología disponible sobre la base de un análisis coste-beneficio. eu-LISA también será responsable de la gestión técnica de la infraestructura de comunicación necesaria. La gestión técnica del enrutador consistirá en todas las tareas y soluciones técnicas necesarias para mantenerlo en funcionamiento y prestar un servicio ininterrumpido a los Estados miembros y a Europol todos los días del año durante las 24 horas del día, de conformidad con el presente Reglamento. Incluirá las labores de mantenimiento y los desarrollos técnicos necesarios para garantizar que el enrutador funcione con una calidad técnica de un nivel satisfactorio, en particular en lo que se refiere a la disponibilidad y el tiempo de respuesta para la consulta de las bases de datos nacionales y los datos de Europol, de acuerdo con las especificaciones técnicas. El enrutador se desarrollará y gestionará de manera que se garantice un acceso rápido, eficiente y controlado, una disponibilidad plena e ininterrumpida y un tiempo de respuesta acorde con las necesidades operativas de las autoridades competentes de los Estados miembros y Europol. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (18), eu-LISA aplicará, a todo miembro de su personal que deba trabajar con datos conservados en el enrutador, normas adecuadas sobre secreto profesional u otras obligaciones equivalentes de confidencialidad. Esa obligación seguirá siendo aplicable después de que dichos miembros del personal hayan cesado en el cargo o el empleo, o tras la terminación de sus actividades. eu-LISA no tendrá acceso a ninguno de los datos personales tratados a través del enrutador. 3.   eu-LISA desempeñará las funciones relativas a la formación sobre la utilización técnica del enrutador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:982:oj#art-67