Art. 62
Responsabilidad de diligencia debida
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 62
Responsabilidad de diligencia debida
Los Estados miembros y Europol ejercerán la diligencia debida cuando examinen si el intercambio automatizado de datos corresponde al objetivo del marco Prüm II, tal como se establece en el artículo 2, y si cumple las condiciones establecidas en el mismo, en particular con respecto a los derechos fundamentales.
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