Art. 62 · Responsabilidad de diligencia debida

Art. 62

Responsabilidad de diligencia debida

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 62 Responsabilidad de diligencia debida Los Estados miembros y Europol ejercerán la diligencia debida cuando examinen si el intercambio automatizado de datos corresponde al objetivo del marco Prüm II, tal como se establece en el artículo 2, y si cumple las condiciones establecidas en el mismo, en particular con respecto a los derechos fundamentales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:982:oj#art-62