Art. 60 · Transferencia de datos personales a terceros países y organizaciones internacionales

Art. 60

Transferencia de datos personales a terceros países y organizaciones internacionales

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 60 Transferencia de datos personales a terceros países y organizaciones internacionales Un Estado miembro únicamente transferirá datos personales obtenidos en virtud del presente Reglamento a un tercer país o a una organización internacional de conformidad con el capítulo V de la Directiva (UE) 2016/680 y a condición de que el Estado miembro requerido haya otorgado su autorización antes de la transferencia. Europol únicamente transferirá datos personales obtenidos en virtud del presente Reglamento a un tercer país o a una organización internacional cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/794 y cuando el Estado miembro requerido haya otorgado su autorización antes de la transferencia.
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