Art. 57 · Responsabilidad

Art. 57

Responsabilidad

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 57 Responsabilidad Si el incumplimiento por un Estado miembro o, al efectuar consultas de conformidad con el artículo 49, por Europol de las obligaciones que le impone el presente Reglamento causa un perjuicio al enrutador o al EPRIS, dicho Estado miembro o Europol será considerado responsable de dicho perjuicio, a no ser que eu-LISA, Europol u otro Estado miembro sujeto al presente Reglamento no hayan adoptado las medidas adecuadas para impedir que se produjera el perjuicio o para atenuar sus efectos.
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