Art. 42 · EPRIS

Art. 42

EPRIS

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 42 EPRIS 1.   Se crea el Sistema Europeo de Índice de Antecedentes Policiales (EPRIS). Para la búsqueda automatizada en los índices de antecedentes policiales nacionales a que se refiere el artículo 26, los Estados miembros y Europol utilizarán el EPRIS. 2.   El EPRIS estará compuesto por: a) una infraestructura descentralizada en los Estados miembros que cuente, en particular, con una herramienta de búsqueda que permita consultar simultáneamente los índices de antecedentes policiales nacionales a partir de las bases de datos nacionales; b) una infraestructura central que apoye la herramienta de búsqueda para consultar simultáneamente los índices de antecedentes policiales nacionales; c) un canal de comunicación seguro entre la infraestructura central, los Estados miembros y Europol.
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