Art. 30 · Puntos de contacto nacionales

Art. 30

Puntos de contacto nacionales

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 30 Puntos de contacto nacionales Cada Estado miembro designará uno o más puntos de contacto nacionales a los efectos de los artículos 6, 11, 16, 20 y 26.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:982:oj#art-30