Art. 3 · Ámbito de aplicación

Art. 3

Ámbito de aplicación

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 3 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a las bases de datos creadas con arreglo al Derecho nacional y utilizadas para la transferencia automatizada de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos, determinados datos de matriculación de vehículos, imágenes faciales y antecedentes policiales, de conformidad, según proceda, con la Directiva (UE) 2016/680 o los Reglamentos (UE) 2018/1725, (UE) 2016/794 o (UE) 2016/679.
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