Art. 27 · Números de referencia de los antecedentes policiales

Art. 27

Números de referencia de los antecedentes policiales

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 27 Números de referencia de los antecedentes policiales Los números de referencia de los antecedentes policiales serán una combinación de los elementos siguientes: a) un número de referencia que, en caso de coincidencia, permita a los Estados miembros obtener datos biográficos y otra información de los índices de antecedentes policiales nacionales a que se refiere el artículo 25 con el fin de proporcionarlos a otro, otros o todos los demás Estados miembros, con arreglo al artículo 44; b) un código que indique el Estado miembro que posee los antecedentes policiales.
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