Art. 24
Normas aplicables a las solicitudes y a las respuestas relativas a las imágenes faciales
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 24
Normas aplicables a las solicitudes y a las respuestas relativas a las imágenes faciales
1. Las solicitudes de búsqueda automatizada de imágenes faciales incluirán únicamente la información siguiente:
a)
el código del Estado miembro requirente;
b)
la fecha, hora y número de la solicitud;
c)
índice de referencia de imagen facial.
2. Una respuesta a una solicitud a que se refiere el apartado 1 contendrá únicamente la información siguiente:
a)
una indicación de si se ha producido una, varias o ninguna coincidencia;
b)
la fecha, hora y número de la solicitud;
c)
la fecha, hora y número de la respuesta;
d)
los códigos del Estado miembro requirente y del Estado miembro requerido;
e)
los números de referencia de las imágenes faciales del Estado miembro requirente y del Estado miembro requerido;
f)
las imágenes faciales coincidentes.
3. Los Estados miembros garantizarán que las solicitudes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo sean coherentes con las notificaciones enviadas con arreglo al artículo 74. Esas notificaciones figurarán en el manual práctico a que se refiere el artículo 79.
Historial de versiones
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