Art. 17 · Principios aplicables a la búsqueda automatizada de datos de matriculación de vehículos

Art. 17

Principios aplicables a la búsqueda automatizada de datos de matriculación de vehículos

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 17 Principios aplicables a la búsqueda automatizada de datos de matriculación de vehículos 1.   Para la búsqueda automatizada de datos de matriculación de vehículos, los Estados miembros utilizarán el sistema europeo de información sobre vehículos y permisos de conducción (Eucaris). 2.   La información que se intercambie a través de Eucaris se transmitirá en forma cifrada. 3.   La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen los elementos de datos de los datos de matriculación de vehículos que pueden intercambiarse y el procedimiento técnico en Eucaris para la consulta de las bases de datos de los Estados miembros. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 77, apartado 2.
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