Art. 4 · Principio de mercado interior

Art. 4

Principio de mercado interior

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 4 Principio de mercado interior 1.   Los Estados miembros no mantendrán ni introducirán, por motivos de transparencia de la publicidad política, disposiciones o medidas que difieran de las establecidas en el presente Reglamento. 2.   No se prohibirá ni restringirá, tampoco desde el punto de vista geográfico, la prestación de servicios de publicidad política por motivos relacionados con la transparencia cuando se cumplan los requisitos del presente Reglamento.
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