Art. 27 · Evaluación y revisión

Art. 27

Evaluación y revisión

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 27 Evaluación y revisión En el plazo de dos años tras cada elección al Parlamento Europeo, la Comisión presentará ante el Parlamento Europeo y el Consejo un informe sobre la evaluación y revisión del presente Reglamento. En ese informe, que se hará público, se evaluará la necesidad de modificar el presente Reglamento, en particular en lo que se refiere a: a) el ámbito de aplicación del presente Reglamento y la definición de publicidad política establecida en el artículo 3, punto 2; b) la eficacia del presente Reglamento en lo relacionado con los medios concretos de publicidad política; c) la eficacia de las medidas de transparencia, en particular la declaración y los mecanismos para determinar el carácter político de un servicio de publicidad o de un anuncio según se establece en los artículos 7 y 8; d) la eficacia de las normas que restringen el tratamiento de datos personales a efectos de las técnicas de segmentación y las técnicas de entrega de anuncios; e) la eficacia de la estructura de supervisión y ejecución, así como el tipo y el importe de las sanciones impuestas por los Estados miembros; f) el impacto del presente Reglamento en los agentes de los medios de comunicación que cumplan los requisitos del artículo 3, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 2013/34/UE para ser consideradas microempresas y pymes; g) la eficacia del presente Reglamento a la vista de los avances tecnológicos, científicos y de otro tipo; h) la interacción del presente Reglamento con los actos jurídicos de la Unión a que se refiere el artículo 2, apartado 3; i) los progresos realizados en la creación del repositorio europeo y su posterior funcionamiento.
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