Art. 26
Publicación de las fechas de elecciones y referendos
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 26
Publicación de las fechas de elecciones y referendos
1. Los Estados miembros publicarán las fechas de sus elecciones y referendos y, cuando proceda, de sus períodos electorales en un lugar fácilmente accesible, y con la correspondiente referencia al presente Reglamento.
2. La Comisión proporcionará un portal mediante el cual los Estados miembros proporcionarán las fechas de sus elecciones y referendos y, cuando proceda, de sus períodos electorales inmediatamente después de su anuncio. Dicho portal estará a disposición del público.
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