Art. 26 · Publicación de las fechas de elecciones y referendos

Art. 26

Publicación de las fechas de elecciones y referendos

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 26 Publicación de las fechas de elecciones y referendos 1.   Los Estados miembros publicarán las fechas de sus elecciones y referendos y, cuando proceda, de sus períodos electorales en un lugar fácilmente accesible, y con la correspondiente referencia al presente Reglamento. 2.   La Comisión proporcionará un portal mediante el cual los Estados miembros proporcionarán las fechas de sus elecciones y referendos y, cuando proceda, de sus períodos electorales inmediatamente después de su anuncio. Dicho portal estará a disposición del público.
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