Art. 18
Requisitos específicos relacionados con técnicas de segmentación y con técnicas de entrega de anuncios en el contexto de la publicidad política en línea
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 18
Requisitos específicos relacionados con técnicas de segmentación y con técnicas de entrega de anuncios en el contexto de la publicidad política en línea
1. Se permitirán las técnicas de segmentación o las técnicas de entrega de anuncios que impliquen el tratamiento de datos personales en el contexto de la publicidad política en línea solo cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a)
el interesado proporcionó los datos personales al responsable del tratamiento;
b)
el interesado ha dado, por separado, su consentimiento expreso en el sentido de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 al tratamiento de los datos personales a efectos de publicidad política, y
c)
dichas técnicas no implican la «elaboración de perfiles», tal como se define en el artículo 4, punto 4, del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 3, punto 5, del Reglamento (UE) 2018/1725 utilizando las categorías especiales de datos personales a que se refieren el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725.
2. En el contexto de la publicidad política, se prohíben las técnicas de segmentación o las técnicas de entrega de anuncios que impliquen el tratamiento de datos personales de un interesado del que el responsable del tratamiento sepa con una certeza razonable que está al menos un año por debajo de la edad de voto establecida por las normas nacionales. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente apartado no obligará al responsable del tratamiento a tratar datos personales adicionales a fin de valorar si el interesado está un año por debajo de la edad de voto.
3. El presente artículo no se aplicará a las comunicaciones de ningún partido político, fundación, asociación o cualquier otra organización sin ánimo de lucro, a sus miembros y antiguos miembros, o a las comunicaciones, como los boletines informativos, vinculadas a sus actividades políticas, siempre que dichas comunicaciones se basen exclusivamente en datos de suscripción y, por tanto, se limiten estrictamente a sus miembros, antiguos miembros o suscriptores, se basen en datos personales proporcionados por ellos y no impliquen un tratamiento de datos personales para segmentar los destinatarios y orientar los mensajes que reciben, o bien realizar una selección más específica.
4. A efectos de la aplicación de los requisitos de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 sobre el consentimiento expreso, así como sobre su retirada una vez dado, los responsables del tratamiento se asegurarán de que:
a)
no se solicita el consentimiento del interesado si ya ha indicado por medios automatizados que no presta su consentimiento al tratamiento de datos con fines de publicidad política, a menos que la solicitud esté justificada por un cambio sustancial de circunstancias;
b)
se ofrece al interesado que no haya dado su consentimiento una alternativa equivalente para utilizar el servicio en línea sin recibir publicidad política.
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