Art. 2

Art. 2

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 2 A más tardar el 9 de octubre de 2025, y sin perjuicio de la aplicación del presente Reglamento, los datos personales introducidos en el Sistema de Información Aduanero antes del 8 de abril de 2024 serán revisados por los Estados miembros que los introdujeron y, en caso necesario, actualizados o borrados para garantizar que su tratamiento se ajusta a la Decisión 2009/917/JAI en su versión modificada por el presente Reglamento.
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