Art. 13
Requisitos en materia de datos y datos primarios
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 13
Requisitos en materia de datos y datos primarios
1. Cuando las exposiciones titulizadas admisibles y sus deudores no fueran exposiciones o deudores de la entidad que calcule el KIRB antes de la transferencia de dichas exposiciones al SSPE o a la entidad que calcule el KIRB, en lugar del requisito de representatividad de los datos utilizados para desarrollo de modelos establecido en el artículo 174, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la representatividad de los datos se evaluará en relación con las exposiciones titulizadas admisibles.
2. En lugar del requisito establecido en el artículo 180, apartado 2, letra c), primera frase, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los datos relativos a las exposiciones titulizadas admisibles, los datos de la cartera de la originadora o del prestamista original basada en criterios de suscripción similares de la que se hayan extraído, y los datos relativos a las políticas de cobro y recuperación adoptadas por el administrador serán la primera fuente de información de las entidades para estimar los parámetros de riesgo a efectos de la desarrollo de modelos, la cuantificación de los parámetros de riesgo y la aplicación del modelo interno para calcular el KIRB.
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