Art. 11
Determinación de la relación entre las partes, la independencia mutua y los clientes vinculados entre sí
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 11
Determinación de la relación entre las partes, la independencia mutua y los clientes vinculados entre sí
A efectos del artículo 9, apartado 1, letra b), incisos i) y ii), y apartado 2, letra d), y del artículo 10, letra a), las entidades que calculen el KIRB evaluarán, según proceda y según su leal saber y entender, la relación entre las partes, el requisito de independencia mutua o la vinculación de los clientes entre sí a que se refieren dichas letras, sobre la base de uno de los siguientes tipos de información:
a)
información sobre los deudores obtenida de la originadora, el vendedor o el prestamista original en el momento de la originación de las exposiciones;
b)
información obtenida del administrador en el transcurso de su administración de las exposiciones o su procedimiento de gestión del riesgo.
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