Art. 40 · Pruebas de los planes de continuidad de la actividad

Art. 40

Pruebas de los planes de continuidad de la actividad

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 40 Pruebas de los planes de continuidad de la actividad 1.   Las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 someterán a prueba los planes de continuidad de la actividad a que se refiere el artículo 39 del presente Reglamento, incluidos los escenarios contemplados en dicho artículo, al menos una vez al año en el caso de los procedimientos de copia de seguridad y restauración, o cada vez que se produzca un cambio importante en el plan de continuidad de la actividad. 2.   Las pruebas de los planes de continuidad de la actividad a que se refiere el apartado 1 deberán demostrar que las entidades financieras contempladas en dicho apartado son capaces de mantener la viabilidad de sus actividades hasta que se restablezcan las operaciones esenciales y detectar cualquier deficiencia en dichos planes. 3.   Las entidades financieras a que se refiere el apartado 1 documentarán los resultados de las pruebas de los planes de continuidad de la actividad, y toda deficiencia detectada a raíz de dichas pruebas será analizada, tratada y comunicada al órgano de dirección.
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