Art. 38
Gestión de proyectos de TIC y de cambios en las TIC
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 38
Gestión de proyectos de TIC y de cambios en las TIC
1. Las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 elaborarán, documentarán y aplicarán un procedimiento de gestión de proyectos de TIC y especificarán las funciones y responsabilidades en relación con su aplicación. Dicho procedimiento abarcará todas las fases de los proyectos de TIC, desde su inicio hasta su cierre.
2. Las entidades financieras a que se refiere el apartado 1 elaborarán, documentarán y aplicarán un procedimiento de gestión de cambios en las TIC para garantizar que todo cambio en los sistemas de TIC se registre, someta a prueba, evalúe, apruebe, aplique y verifique de manera controlada y con las salvaguardias adecuadas a fin de preservar la resiliencia operativa digital de la entidad financiera.
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