Art. 30
Clasificación de activos de información y activos de TIC
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 30
Clasificación de activos de información y activos de TIC
1. Dentro del marco simplificado de gestión del riesgo relacionado con las TIC contemplado en el artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2554, las entidades financieras a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo identificarán, clasificarán y documentarán todas las funciones esenciales o importantes, los activos de información y los activos de TIC que sustenten dichas funciones, así como sus interdependencias. Las entidades financieras revisarán los elementos identificados y su clasificación cuando sea necesario.
2. Las entidades financieras a que se refiere el apartado 1 identificarán todas las funciones esenciales o importantes sustentadas por proveedores terceros de servicios de TIC.
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