Art. 26 · Planes de respuesta y recuperación en materia de TIC

Art. 26

Planes de respuesta y recuperación en materia de TIC

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 26 Planes de respuesta y recuperación en materia de TIC 1.   Al elaborar los planes de respuesta y recuperación en materia de TIC a que se refiere el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2554, las entidades financieras tendrán en cuenta los resultados de su análisis de impacto en el negocio. Dichos planes de respuesta y recuperación en materia de TIC: a) especificarán las condiciones que motivarán su activación o desactivación, así como toda excepción a dicha activación o desactivación; b) describirán las medidas que deben adoptarse para garantizar la disponibilidad, integridad, continuidad y recuperación de, al menos, los sistemas y servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes de la entidad financiera; c) estarán concebidos para cumplir los objetivos de recuperación de las operaciones de las entidades financieras; d) se documentarán y pondrán a disposición del personal que participe en su ejecución y serán fácilmente accesibles en caso de emergencia; e) contemplarán opciones de recuperación tanto a corto como a largo plazo, incluida la recuperación parcial de los sistemas; f) establecerán los objetivos que persiguen y las condiciones para considerar que se han ejecutado correctamente. A efectos de la letra d), las entidades financieras especificarán claramente las funciones y responsabilidades. 2.   Los planes de respuesta y recuperación en materia de TIC a que se refiere el apartado 1 determinarán los escenarios pertinentes, entre ellos escenarios de perturbaciones graves en la actividad y de incremento de la probabilidad de que se produzcan perturbaciones. Los escenarios de los planes se elaborarán sobre la base de la información actual en materia de amenazas y las conclusiones extraídas de anteriores perturbaciones de la actividad. Las entidades financieras tendrán debidamente en cuenta todos los escenarios siguientes: a) ciberataques y conmutaciones entre la infraestructura primaria de TIC y la capacidad redundante, las copias de seguridad y las instalaciones redundantes; b) escenarios en los que la calidad de la ejecución de una función esencial o importante se deteriore hasta un nivel inaceptable o falle, así como escenarios en los que se contemplen debidamente las posibles repercusiones de la insolvencia u otros fallos de cualquier proveedor tercero de servicios de TIC pertinente; c) fallo parcial o total de los locales, incluidas las oficinas y los locales de uso profesional, y de los centros de datos; d) fallo importante de los activos de TIC o de la infraestructura de comunicación; e) indisponibilidad de un número crucial de miembros del personal o de los miembros del personal a cargo de garantizar la continuidad de las operaciones; f) repercusiones de sucesos relacionados con el cambio climático y la degradación del medio ambiente, catástrofes naturales, pandemias y ataques físicos, como intrusiones y atentados terroristas; g) ataques internos; h) inestabilidad política y social, en particular, cuando proceda, en el territorio o país del proveedor tercero de servicios de TIC y en la ubicación en la que se almacenen y traten los datos; i) cortes de energía generalizados. 3.   Los planes de respuesta y recuperación en materia de TIC a que se refiere el apartado 1 contemplarán opciones alternativas ante la eventualidad de que las medidas primarias de recuperación no sean viables a corto plazo debido a los costes, los riesgos, la logística o circunstancias imprevistas. 4.   Dentro de los planes de respuesta y recuperación en materia de TIC a que se refiere el apartado 1, las entidades financieras contemplarán y aplicarán medidas de continuidad para mitigar los fallos de los proveedores terceros de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes de dichas entidades.
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