Art. 1
Perfil de riesgo general y complejidad
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 1
Perfil de riesgo general y complejidad
Al elaborar y aplicar las políticas, procedimientos, protocolos y herramientas en materia de seguridad de las TIC a que se refiere el título II y el marco simplificado de gestión del riesgo relacionado con las TIC a que se refiere el título III, se tendrán en cuenta el tamaño y el perfil de riesgo general de la entidad financiera, la naturaleza y escala de sus servicios, actividades y operaciones, y los elementos que supongan un aumento o una disminución de la complejidad de estos, en particular los elementos relativos a:
a)
el cifrado y la criptografía;
b)
la seguridad de las operaciones de TIC;
c)
la seguridad de las redes;
d)
la gestión de proyectos de TIC y de cambios en las TIC;
e)
las posibles repercusiones del riesgo relacionado con las TIC sobre la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, y las posibles repercusiones de las perturbaciones sobre la continuidad y disponibilidad de las actividades de la entidad financiera.
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