Art. 2 · Aplicación a nivel de grupo

Art. 2

Aplicación a nivel de grupo

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 2 Aplicación a nivel de grupo Cuando el presente Reglamento se aplique de forma subconsolidada o consolidada, la sociedad matriz responsable de proporcionar los estados financieros consolidados o subconsolidados del grupo velará por que la política se aplique de manera consistente en todas las entidades financieras que formen parte del grupo y sea adecuada para la aplicación efectiva del presente Reglamento a todos los niveles pertinentes del grupo.
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