Art. 10
Abandono y extinción de los acuerdos contractuales
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 10
Abandono y extinción de los acuerdos contractuales
La política establecerá la exigencia de documentar el plan de salida de cada acuerdo contractual y de revisar y probar periódicamente dicho plan de salida documentado. Al establecer el plan de salida, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a)
las interrupciones imprevistas y persistentes del servicio;
b)
la prestación inadecuada de servicios o la falta de prestación de servicios;
c)
la extinción imprevista del acuerdo contractual.
El plan de salida será realista y viable, se basará en escenarios verosímiles y en hipótesis razonables, y tendrá un calendario de ejecución planificado compatible con las condiciones de salida y extinción establecidas en los acuerdos contractuales.
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