Art. 11 · Relevancia de los incidentes graves para las autoridades competentes de otros Estados miembros

Art. 11

Relevancia de los incidentes graves para las autoridades competentes de otros Estados miembros

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 11 Relevancia de los incidentes graves para las autoridades competentes de otros Estados miembros La evaluación de si el incidente grave es pertinente para las autoridades competentes de otros Estados miembros, de conformidad con el artículo 19, apartado 7, del Reglamento (UE) 2022/2554, se basará en si el incidente tiene una causa subyacente que tiene su origen en otro Estado miembro o si el incidente tiene o ha tenido una repercusión significativa en otro Estado miembro en relación con: a) clientes o contrapartes financieras; b) una sucursal de la entidad financiera u otra entidad financiera del grupo; c) una infraestructura de los mercados financieros o un proveedor tercero que pueda afectar a entidades financieras a las que prestan servicios.
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